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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Séptimo — De la paternidad y filiación

Capítulo IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 416 al 445 · 31 artículos

Artículo 445

Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los términos del artículo 416, éstos tienen derecho:

(REFORMADA, P. O. 14 DE OCTUBRE DE 1983) I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que los reconozca;

II. A ser alimentados por éstos;

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial