Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — De la paternidad y filiación
Capítulo IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 445
Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los términos del artículo 416, éstos tienen derecho:
(REFORMADA, P. O. 14 DE OCTUBRE DE 1983) I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que los reconozca;
II. A ser alimentados por éstos;
III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial