Artículo 1502 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial de que la entrega se hará en su debido tiempo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial