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Artículo 1581 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Cuando por causas anteriores a la partición, algunos de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos estarán obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción de sus derechos hereditarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial