Artículo 160 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 40 fracción II debidamente justificada y previas la conformidad del curador y la autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial