Artículo 40 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad; y
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos, que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos, o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial