Artículo 421 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado, pero dentro de la República, y que fuere válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos sus efectos civiles en el Estado.
Respecto de la transcripción en el Registro Civil del acta de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se estará a lo dispuesto por las leyes federales de la materia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial