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Leyes Descargar AYA

Artículo 424 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

A fin de establecer la comunidad de vida a que hace referencia el artículo 422 los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.

El Juez, con conocimiento de causa, podrá eximir de esta obligación a alguno de los cónyuges.

(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial