Artículo 424 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
A fin de establecer la comunidad de vida a que hace referencia el artículo 422 los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.
El Juez, con conocimiento de causa, podrá eximir de esta obligación a alguno de los cónyuges.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial