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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Las personas casadas o en concubinato no podrán cobrarse la una a la otra, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial