Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 42 y 43 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la ocupación o arte en que sean peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial