Artículo 555 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Las personas mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, podrán adoptar a un menor o a un incapacitado, aún cuando fuere mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite:
I.- Que tiene una solvencia económica estable, para proveer a la subsistencia y educación del infante, como hijo propio según las circunstancias de la persona que se trate de adoptar;
II.- Que la adopción será benéfica para la persona que trata de adoptarse;
III.- Que es persona con una conducta aceptable;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023) IV.-No estar inscrita en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.
Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar, y no podrá delegar esta obligación a un tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial