Artículo 570 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El juez que decrete la adopción, o la revocación de ésta o que apruebe la impugnación remitirá copia de la resolución respectiva al oficial del Registro Civil del lugar para que levante o cancele el acta correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial