Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 575 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Para la adopción plena, será necesario el consentimiento:

I. De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de diez años;

II. De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono, o de su tutor;

III. Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y

IV. Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial