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Artículo 584 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción plena, deberá inscribirse en el Registro Civil con el apellido de los adoptantes. Dicha inscripción tendrá el efecto de que se considere al adoptado como hijo de los adoptantes,

quienes podrán poner al menor los nombres de pila que deseen aunque fueren distintos de los que tenía en el acta de nacimiento primitiva, siempre que éste fuere menor de un año de edad.

En el acta que levante el oficial del Registro Civil no se hará mención alguna al hecho de la adopción y su texto será el corriente en las actas de nacimiento.

Al margen del acta de nacimiento original, si la hay, se hará una anotación haciendo constar su cancelación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial