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Artículo 687 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si la persona reclamante no es declarada dueña, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá, dándose una cuarta parte del precio a la persona que lo halló, destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el gobierno municipal correspondiente. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial