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Artículo 688 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, la persona que lo halló recibirá la cuarta parte del precio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial