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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Tercero — De la sucesión legítima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1403 al 1411 · 9 artículos

Artículo 1403

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1404

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1421

Artículo 1405

Si concurrieren hijos con descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.

La misma regla se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Artículo 1406

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1407

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1408

El adoptado hereda como un hijo.

Artículo 1409

Si la adopción fuere simple no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. Si la adopción fuere plena este derecho existirá como entre parientes por consanguinidad.

Artículo 1410

Si la adopción fuere simple, concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 1411

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial