Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Tercero — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1403
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1404
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1421
Artículo 1405
Si concurrieren hijos con descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.
La misma regla se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.
Artículo 1406
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1407
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 1408
El adoptado hereda como un hijo.
Artículo 1409
Si la adopción fuere simple no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. Si la adopción fuere plena este derecho existirá como entre parientes por consanguinidad.
Artículo 1410
Si la adopción fuere simple, concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 1411
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial