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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Tercero — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1427 al 1431 · 5 artículos

Artículo 1427

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sean consanguíneos o civiles, sucederán por partes iguales.

Artículo 1428

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 1429

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 1430

A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Artículo 1431

A falta de los parientes colaterales llamados en los artículos de este capítulo, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial