Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Tercero — De la sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1427
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sean consanguíneos o civiles, sucederán por partes iguales.
Artículo 1428
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Artículo 1429
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 1430
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 1431
A falta de los parientes colaterales llamados en los artículos de este capítulo, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial