Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Tercero — De la sucesión legítima
Capítulo IV De la sucesión del cónyuge
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1421
El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la herencia, no igualan a la porción que a cada hijo deba corresponder. En el primer caso, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Artículo 1422
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Artículo 1423
Si el cónyuge que sobreviva concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Artículo 1424
Concurriendo el cónyuge con hermanos del autor de la herencia, tendrá dos tercios de ésta y el tercio restante se aplicará a los hermanos por partes iguales.
Artículo 1425
El cónyuge supérstite recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Artículo 1426
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial