Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Tercero — De la sucesión legítima

Capítulo III De la sucesión de los ascendientes

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1412 al 1420 · 9 artículos

Artículo 1412

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 1413

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 1414

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 1415

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

Artículo 1416

Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción que les corresponde.

Artículo 1417

Concurriendo los adoptantes con ascendientes consanguíneos del adoptado, la herencia de éste se dividirá en partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes consanguíneos, en caso de adopción simple. En caso de adopción plena la herencia sólo se dividirá entre los adoptantes.

Artículo 1418

Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Artículo 1419

Los ascendientes tendrán derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Aún cuando la filiación se estableciere por sentencia pronunciada en el juicio de investigación de la paternidad o de la maternidad, los descendientes tendrán derecho a la sucesión del autor de la herencia.

Artículo 1420

Si el reconocimiento del hijo se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que fue el motivo del reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tendrán derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tendrá derecho a alimentos en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuviere también derecho a percibir alimentos y cumplió dicha obligación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial