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Artículo 1417 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Concurriendo los adoptantes con ascendientes consanguíneos del adoptado, la herencia de éste se dividirá en partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes consanguíneos, en caso de adopción simple. En caso de adopción plena la herencia sólo se dividirá entre los adoptantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial