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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — De la ausencia y de la presunción de muerte

Capítulo III De la administración de los bienes del ausente casado

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 269 al 275 · 7 artículos

Artículo 269

La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Artículo 270

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente.

Artículo 271

El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Artículo 272

Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Artículo 273

En el caso previsto en el artículo 268, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Artículo 274

Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Artículo 275

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial