Libro Primero — De las personas
Título Quinto — De la ausencia y de la presunción de muerte
Capítulo III De la administración de los bienes del ausente casado
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 269
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Artículo 270
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente.
Artículo 271
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 272
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
Artículo 273
En el caso previsto en el artículo 268, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 274
Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Artículo 275
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial