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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — De la ausencia y de la presunción de muerte

Capítulo V De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 286 al 290 · 5 artículos

Artículo 286

Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que ésta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquél derecho.

Artículo 287

Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél a suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Artículo 288

En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente según la época, en que la herencia se defiera.

Artículo 289

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Artículo 290

Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no serán ejercitadas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial