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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — De la ausencia y de la presunción de muerte

Capítulo I De la declaración de ausencia y de la muerte presunta

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 240 al 249 · 10 artículos

Artículo 240

La persona que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Artículo 241

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de cualquiera persona interesada o del Ministerio Público, abrirá el procedimiento declarando la ausencia, ordenará el aseguramiento de los bienes del ausente y nombrará un administrador de ellos, quien será a la vez representante del ausente, en juicio o fuera de él.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019) En el mismo auto la Jueza o Juez, mandará publicar por edictos su resolución de declaración de ausencia, por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado y de la capital de la República a dicha publicación correrá a costa del promovente. A su vez se publicará de manera gratuita en el Periódico Oficial Gobierno del Estado de Guerrero, por diez veces con intervalos de tres días; de la misma manera dicha publicación, se realizará de manera digital, en formato PDF en forma gratuita, por diez veces con intervalos de diez días, en la página del WEB del Poder Judicial del Estado de Guerrero en el apartado de notificaciones, edictos, resoluciones, avisos u otras comunicaciones. La publicación por edictos ordenada por la Jueza o Juez, en la página WEB, señalada en este artículo posee los efectos legales a los que haya lugar, indistintamente si no se publicó el edicto o los edictos en un periódico de la capital de la República o en los periódicos del Estado de Guerrero.

Artículo 242

Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.

Artículo 243

En el mismo auto en que el juez designe administrador representante del ausente, si éste tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos previstos en el presente Código.

Artículo 244

Se nombrará administrador representante:

I.- Al cónyuge del ausente;

II.- A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;

III.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y

IV.- A falta de los anteriores, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiere varios, el juez hará la designación más conveniente.

Artículo 245

Si el cónyuge estuviere casado con la persona ausente en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de común acuerdo el administrador representante; si no hay acuerdo, el juez lo nombrará de entre las personas designadas en el artículo anterior.

Artículo 246

A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Artículo 247

No podrá ser administrador representante quien no pueda ser designado tutor.

Artículo 248

Podrán excusarse los que puedan hacer lo de la tutela.

Artículo 249

Será removido del cargo de administrador representante el que deba serlo del tutor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial