Artículo 243 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
En el mismo auto en que el juez designe administrador representante del ausente, si éste tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos previstos en el presente Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial