Artículo 244 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Se nombrará administrador representante:
I.- Al cónyuge del ausente;
II.- A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;
III.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y
IV.- A falta de los anteriores, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiere varios, el juez hará la designación más conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial