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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Se nombrará administrador representante:

I.- Al cónyuge del ausente;

II.- A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;

III.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y

IV.- A falta de los anteriores, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiere varios, el juez hará la designación más conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial