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Leyes Descargar AYA

Artículo 2909 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial