Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión de la Beneficencia Pública
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2942
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán los establecimientos de asistencia social en los términos de ley prefiriéndose a los que funcionen en el lugar del domicilio del autor de la sucesión.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial