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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión de la Beneficencia Pública

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículo 2942

Artículo 2942

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán los establecimientos de asistencia social en los términos de ley prefiriéndose a los que funcionen en el lugar del domicilio del autor de la sucesión.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial