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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2936 al 2940 · 5 artículos

Artículo 2936

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 2937

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 2938

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 2939

A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.

Artículo 2940

A falta de los llamados en los Artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial