Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Sección Segunda De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1749
Desde el momento en que el crédito es exigible, empieza a correr el tiempo para la prescripción que se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 1750
Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.
Artículo 1751
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 1752
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1753
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil que le siga.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial