Artículo 417 Bis 5 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El Juez deberá garantizar que los hermanos permanezcan juntos y establecerá medidas para que exista convivencia o comunicación entre ellos, a menos que exista un riesgo evidente de abuso u otra justificación que responda al interés superior de la niñez.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial