Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legitima
Capítulo VII De la sucesion de la hacienda publica
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 1533
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado.
Artículo 1534
Cuando sea heredero el fisco del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose al Estado el precio que se obtuviere.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial