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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legitima

Capítulo VII De la sucesion de la hacienda publica

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 1533 al 1534 · 2 artículos

Artículo 1533

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado.

Artículo 1534

Cuando sea heredero el fisco del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose al Estado el precio que se obtuviere.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial