Artículo 1565 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Respecto de los contratos cuyo objeto sean uno o varios bienes muebles, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 1563, en caso de incumplimiento de una de las partes;
II. La rescisión no producirá efectos contra persona distinta de las partes, que de buena fe haya adquirido el bien o bienes muebles objeto del contrato;
III. Cuando se haya cumplido la prestación, cuyo objeto sea un bien consumible por el primer uso, no procede la rescisión del contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial