Capítulo VII — Condición y plazo
Sección Segunda Obligaciones a plazo
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1568
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se señaló un día cierto.
Artículo 1569
Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Artículo 1570
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional, y se regirá por las reglas que contiene la sección precedente.
Artículo 1571
Si en el contrato se pacta un plazo, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del contrato mismo o de otras circunstancias resultare haberse puesto también en favor del acreedor.
Artículo 1572
Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:
I. Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente;
II. Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor hubiere disminuido por medio de actos propios, las garantías otorgadas; y, III. Si el deudor es concursado.
Artículo 1573
Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial