Artículo 1570 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional, y se regirá por las reglas que contiene la sección precedente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial