Artículo 1664 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Puede el acreedor pedir que la obligación de hacer se ejecute por otra persona, a costa del deudor, cuando éste no la cumpla, o no la haya cumplido de la manera convenida y la sustitución sea posible.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial