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Artículo 2741 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona;

II. El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664;

III. Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial