Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Décima Primera Fianza legal o judicial
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2807
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2719
Artículo 2808
Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador podrá constituir en substitución de la fianza, un derecho real de prenda o hipoteca que se estime bastante para garantizar su obligación.
Artículo 2809
El fiador judicial no puede pedir la excusión del fiado.
Artículo 2810
El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del fiado. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA CARTAS DE RECOMENDACIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial