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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XX — Fianza

Sección Décima Primera Fianza legal o judicial

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2807 al 2810 · 4 artículos

Artículo 2807

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2719

Artículo 2808

Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador podrá constituir en substitución de la fianza, un derecho real de prenda o hipoteca que se estime bastante para garantizar su obligación.

Artículo 2809

El fiador judicial no puede pedir la excusión del fiado.

Artículo 2810

El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del fiado. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA CARTAS DE RECOMENDACIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial