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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XX — Fianza

Sección Primera Disposiciones generales i. definición y diferentes clases de fianza

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2710 al 2718 · 9 artículos

Artículo 2710

Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace.

Artículo 2711

Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.

Artículo 2712

Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.

Artículo 2713

Puede ser objeto de fianza:

I. La obligación principal;

II. La obligación del fiador;

III. La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.

Artículo 2714

La operación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se denomina subfianza y a quien otorga la segunda garantía se llama subfiador.

Artículo 2715

La fianza se puede constituir a título oneroso o gratuito.

Artículo 2716

La fianza se constituye ya sea que el fiado consienta en la garantía, la ignore o la contradiga.

Artículo 2717

La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.

II. Fianza mercantiles la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III. La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez.

Artículo 2718

Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas por individuos o a compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, si no extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente, por la prensa o por cualquier otro medio ni emplean agentes que las ofrezcan. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial