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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XX — Fianza

Sección Sexta Formalidades de la fianza

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2748 al 2749 · 2 artículos

Artículo 2748

La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.

Artículo 2749

Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el Juez o Tribunal. EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial