Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Sexta Formalidades de la fianza
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2748
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Artículo 2749
Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el Juez o Tribunal. EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial