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Leyes Descargar AYA

Artículo 1680 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no habiendo estado presente, la acepto y esto se prueba, se tiene por hecha la notificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial