Artículo 1708 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si la persona a que se refiere el artículo 1704 no consintió en la substitución del deudor, al declararse nula ésta, no renacen las garantías que otorgó en favor del deudor primitivo. TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial