Artículo 1709 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas de la sección primera de este capítulo, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que el derecho de que se trata sea intransferible.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial