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Artículo 1771 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho:

I. A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho; o, II. A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial