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Leyes Descargar AYA

Artículo 1777 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 1769 y 1771 a 1776, se extinguen a los tres meses, contados desde la entrega del bien enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial