Artículo 1799 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
En el caso del artículo 1797, se observarán las disposiciones relativas al mandato si el pago se hizo con consentimiento expreso del deudor, o las relativas a la gestión de negocios si sólo hubo consentimiento presunto.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial