Capítulo XIV — Cumplimiento de las obligaciones
Sección Segunda Ofrecimiento de pago y consignación
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1829
El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne los requisitos que exige la ley.
Artículo 1830
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir aquélla, podrá el deudor liberarse consignando el bien debido el cual se depositará judicialmente.
Artículo 1831
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 1832
El ofrecimiento se hará en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 1833
Si el acreedor se opone a recibir el pago y el Juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.
Artículo 1834
Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1830 y
Artículo 1835
Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 1836
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella podrá el deudor retirar del depósito el bien.
Artículo 1837
En el caso del artículo anterior subsiste la obligación y la pérdida o deterioro del bien son a cargo del deudor.
Artículo 1838
Si el ofrecimiento y la consignación se hicieron legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial