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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo XIV — Cumplimiento de las obligaciones

Sección Segunda Ofrecimiento de pago y consignación

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1829 al 1838 · 10 artículos

Artículo 1829

El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne los requisitos que exige la ley.

Artículo 1830

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir aquélla, podrá el deudor liberarse consignando el bien debido el cual se depositará judicialmente.

Artículo 1831

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 1832

El ofrecimiento se hará en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 1833

Si el acreedor se opone a recibir el pago y el Juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.

Artículo 1834

Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1830 y

Artículo 1835

Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Artículo 1836

Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella podrá el deudor retirar del depósito el bien.

Artículo 1837

En el caso del artículo anterior subsiste la obligación y la pérdida o deterioro del bien son a cargo del deudor.

Artículo 1838

Si el ofrecimiento y la consignación se hicieron legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial