Artículo 1834 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1830 y
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial