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Artículo 1833 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

Si el acreedor se opone a recibir el pago y el Juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial