Artículo 1806 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
El pago hecho a persona distinta del acreedor extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o autorizado por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial