Artículo 1818 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, salvo estipulación en otro sentido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial